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Modo: Corpus Pro

MEDICINAS DE PATENTE, CERTIFICACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384994 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1716

En la sentencia combatida se sustenta que: "Basta la simple lectura de los artículos 11 y 12 (del Decreto de 31 de diciembre de 1941 relativo a ingresos mercantiles) para concluir que los efectos que se pretende tiene la certificación por la adhesión de los timbres especiales a las medicinas de patente, son los mismos que se señalan para la aprobación y registro por el Departamento de Salubridad o sea, que los productos no se encuentran dentro de los casos de prohibición que señala el Código Sanitario, y la declaración certificada de tal circunstancia, no es otra que la publicación de las listas oficiales de los productos aprobados, así pues, resulta evidente que no existe en realidad un derecho de certificación, si no propiamente un impuesto especial a la venta del producto que se permite o se prohibe como consecuencia de la aprobación o cancelación del registro, sin que tenga ningún efecto la llamada certificación, y no existe éste, porque ya quedó demostrado que no hay tales contraprestaciones por él, elementos distintivos del derecho, en contraposición al impuesto, que fija el Estado unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincide con la que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal". Ahora bien, la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia estima que los razonamientos aducidos en la tesis transcrita son del todo acertados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384994-0b52aa05/medicinas-de-patente-certificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 85/53. Tesorería del Distrito Federal (Forhan's Zonite de México, S. A.). 16 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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