Artículo 196
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 196.- Por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por el aprovechamiento de la vegetación arbórea:
a).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: caoba, cedro rojo, primavera, fresno, nogal, guayacán y otras especies similares $4,167.83
b).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: chacáguanacastle, ceiba, bojón, cedrillo y especies similares $785.25
c).- (Se deroga).
d).- (Se deroga).
e).- Chicle, por tonelada autorizada. $10,826.00
II.- Por el aprovechamiento de la vegetación herbácea para pastoreo, por cabeza-mes.
a) De ganado mayor $26.23
b) De ganado menor $12.65
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFORESTACION, CUOTA PARA CREAR EL FONDO DE. (s/clave)
- FORESTAL, IMPUESTO SOBRE EXPLOTACION, PAGADO EN DEMASIA. (s/clave)
- FORESTAL, PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACION. (s/clave)
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis