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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 196

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 196.- Por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el aprovechamiento de la vegetación arbórea:

a).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: caoba, cedro rojo, primavera, fresno, nogal, guayacán y otras especies similares $4,167.83

b).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: chacáguanacastle, ceiba, bojón, cedrillo y especies similares $785.25

c).- (Se deroga).

d).- (Se deroga).

e).- Chicle, por tonelada autorizada. $10,826.00

II.- Por el aprovechamiento de la vegetación herbácea para pastoreo, por cabeza-mes.

a) De ganado mayor $26.23

b) De ganado menor $12.65

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.

Párrafo adicionado DOF 30-12-2002

Fuente oficial: consultar publicación

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