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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 197

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 197.- El derecho sobre bosques se pagará previamente al aprovechamiento de bosques, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fuente oficial: consultar publicación

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