Artículo 197
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 197.- El derecho sobre bosques se pagará previamente al aprovechamiento de bosques, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOSQUES. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- BOSQUES (s/clave)
- BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
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