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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 197-A

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 197-A.- Por la explotación de la vegetación arbórea en los cauces y zona federal de los ríos, se pagará el derecho de aprovechamiento forestal conforme a la cuota de $227.09 por metro cúbico de rollo de árbol autorizado.

El pago del derecho a que este artículo se refiere, se haré previamente al aprovechamiento forestal ante las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.

Párrafo adicionado DOF 30-12-2002

Fuente oficial: consultar publicación

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