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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 199

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 199.- Las personas físicas y morales que al amparo de permisos excepcionales, realicen la pesca con embarcaciones de matrícula extranjera dentro de la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial, pagarán el derecho de pesca por tonelada neta de registro o fracción del barco, por cada viaje hasta de 60 días, conforme a la cuota de $4,387.30

Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 18-12-1992, 29-12-1997

En los casos en que para practicar la pesca se requiera la captura de especies que sirvan de carnada, las personas físicas y morales a que se refiere el primer párrafo de este artículo pagarán un 25% adicional del derecho de pesca a su cargo.

El pago del derecho a que se refiere este artículo se hará previamente a la extracción de las especies señaladas en el permiso correspondiente, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Párrafo reformado DOF 26-12-1990

Lo dispuesto en este artículo, no modificará los convenios o acuerdos celebrados en esta materia por México con otros países.

Fuente oficial: consultar publicación

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