EXPORTACION, DERECHOS DE.
Los derechos de exportación gravan exclusivamente la riqueza nacional que sale del país, y no puede constituir un valor nacional, el producto de una pesca realizada fuera del mar territorial, y si la misma entró a aguas territoriales, en forma accidental y con la exclusiva finalidad de ser elaborada por obtener su producto, objeto de una concesión, no siendo esa riqueza nacional, no puede estar sujeta al pago de esa clase de derechos, como no lo están las mercancías extranjeras que traen los barcos procedentes de otra nación y que, en arribada forzosa o voluntaria, tocan puertos mexicanos, aunque los productos de que se trata permanezcan en aguas territoriales y salgan de ellas cuando los aludidos barcos abandonan los puertos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337248-0b04b4d9/exportacion-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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