Artículo 199-A
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 199-A.- Las personas físicas y morales mexicanas que en su caso y conforme a la Ley de Pesca, practiquen la pesca comercial en aguas de jurisdicción nacional pagarán el derecho de pesca, anualmente, conforme a las siguientes cuotas:
ESPECIE CUOTA ANUAL POR TONELADA NETA O FRACCIÓN DE REGISTRO DE LA EMBARCACIÓN DE ARTES O EQUIPOS
I.- ABULÓN
$1,240.10
II.- SARGAZO
$165.73 $4,488.72
III.- ALGAS MARINAS
$7,628.34 $4,488.72
IV.- ALMEJAS.
$1,042.81 $4,488.72
V.- ANCHOVETA
$113.87
VI. CALAMAR
Fracción reformada DOF 21-12-2005
$168.97
VII.- CAMARÓN DE ALTAMAR
$77.52
VIII.- CAMARÓN DE AGUAS PROTEGIDAS
$160.57
IX.- CANGREJO
$134.58
X.- CARACOL
$565.39
XI.- ERIZO
$2,604.90
XII.- JAIBA
$87.92
XIII.- ESPECIES MARINAS DE ESCAMA
$113.87
XIV.- ESPECIES DE ESCAMA DE AGUA DULCE
$56.74
XV.- LANGOSTA
$539.37
XVI.- LANGOSTINO
$87.92
XVII.- OSTIÓN
$113.87
XVIII.- PICUDOS
$98.27
XIX.- PULPO
$321.48 $435.66
XX.- SARDINA
$113.87
XXI. TIBURÓN
Fracción reformada DOF 21-12-2005
$28.55
XXII.- TÚNIDOS
$77.52
XXIII.- OTRAS PESQUERÍAS MARINAS
$103.51 $435.66
XXIV.- OTRAS PESQUERÍAS DE AGUA DULCE $56.74 $435.66
XXV.- Por la extracción de organismos adultos de especies de la fauna acuática del medio natural, para utilizarlos como pie de cría o reproductores, se pagará la cuota anual por tonelada neta de registro establecida para la especie de que se trate.
XXVI.- Por la extracción de larvas y postlarvas de camarón del medio natural, para abastecer unidades de producción acuícola, se pagará la cuota de $1,193.24 por cada millón de organismos autorizados.
XXVII.- Por la extracción de larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines de otras especies de la flora y fauna acuáticas distintas al camarón del medio natural, para abastecer unidades de producción acuícola, se pagará la cuota anual por tonelada neta de registro establecida para la especie de que se trate.
Las cuotas anuales señaladas en las fracciones Ia la XXIV deberán pagarse, por primera vez, al cubrir el derecho por la expedición del permiso o concesión y previo a la entrega del documento respectivo.
El pago se efectuará atendiendo a la vigencia y fecha de expedición de los permisos o concesiones de pesca comercial, los que se refieran a períodos menores aun año se cubrirán mediante cuotas por cada mes o fracción, dividiendo la cuota anual correspondiente a la especie de que se trate entre doce. El pago de cuotas correspondientes a años subsecuentes amparados por el permiso o concesión expedido se cubrirá dentro del mes de enero del ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 03-12-1993, 30-12-1996
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERATIVAS PESQUERAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- PESCA, LEY DEL IMPUESTO A LA. (s/clave)
- PESCA, EL IMPUESTO SOBRE LA, SOLAMENTE ES FEDERAL. (s/clave)
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECERLOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONA (2a. LVI/2004)
- PESCA, MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE. (s/clave)
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