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Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo II — De la Secretaría de Relaciones Exteriores · Seccion Primera — Pasaportes y Documentos de Identidad y Viaje

Artículo 20

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20.- Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por

un año $920.75

Fracción derogada DOF 01-12-2004. Adicionada DOF 24-12-2007. Reformada DOF 12-11-2021

II. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez mayor aun año y hasta por tres años $1,795.29

Fracción reformada DOF 15-12-1995, 30-12-1996, 24-12-2007, 12-11-2021

III. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez mayor a tres años y hasta por seis años $2,438.63

Fracción reformada DOF 15-12-1995, 30-12-1996, 24-12-2007, 12-11-2021

IV. Pasaportes ordinarios con validez hasta por diez años $4,277.69

Fracción reformada DOF 15-12-1995, 30-12-1996, 12-11-2021

V. Pasaportes oficiales $841.61

Fracción reformada DOF 18-11-2015, 12-11-2021

VI. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 18-11-2015

VII. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 18-11-2015

Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios que requieran ser expedidos de emergencia, se pagará un monto del 30% adicional al costo del pasaporte ordinario en términos de las fracciones anteriores, según la vigencia solicitada.

Párrafo adicionado DOF 08-12-2020

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores únicamente se destinarán al gasto de los consulados en los términos del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los servicios que sean prestados en el territorio nacional.

Párrafo adicionado DOF 04-06-2002. Reformado DOF 30-12-2002, 24-12-2007

Para los efectos de este artículo, las personas mayores de sesenta años, así como los que padezcan cualquier tipo de discapacidad comprobada, pagarán el 50% de las cuotas establecidas en las fracciones Ia IVa que se refiere el mismo.

Párrafo adicionado DOF 01-12-2004

Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios con validez hasta por seis años para trabajadores agrícolas que, con base en memorandums de entendimiento firmados por el Gobierno Mexicano con otros países, presten servicios en el exterior, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en las fracciones Ia III de este artículo, según corresponda.

Párrafo adicionado DOF 27-12-2006. Reformado DOF 24-12-2007

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores en los servicios que sean prestados en el territorio nacional, se destinarán en un 30% a la Secretaría de Relaciones Exteriores para mejorar los servicios y operación de las delegaciones de dicha dependencia.

Párrafo adicionado DOF 24-12-2007. Reformado DOF 12-11-2021

Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991

Fuente oficial: consultar publicación

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