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Modo: Corpus Pro

DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE ORDINARIO. EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD, POR ATENDER AL PERIODO DE VIGENCIA DE DICHO DOCUMENTO PARA EL COBRO DE AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).

Clave: 2a. LXX/2009 · Registro digital (IUS): 166974 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 463

Dicho precepto, al disponer una cuota diferenciada en la expedición del pasaporte ordinario según su vigencia, no viola los principios tributarios de equidad y proporcionalidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si bien la actividad del Estado tiene un costo similar para la administración pública federal, en la medida de que cualquiera que sea la vigencia del documento oficial el personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores sólo verifica que la documentación esté completa y que se haya llenado correctamente la solicitud para proceder a realizar el trámite respectivo, no debe perderse de vista que la cuantificación de las tasas se enlaza con el tipo especial del servicio, porque se establece en función de la vigencia del documento oficial expedido, que es un elemento adicional válido, de carácter objetivo y que no es reflejo de capacidad económica del particular, que permite ajustar el costo del servicio en función de su tiempo de eficacia, ya que el beneficio recibido por gozar de una temporalidad mayor no sólo puede advertirse del periodo de su validez y del momento en que hará la renovación, sino que también podrá disfrutar del auxilio del Servicio Exterior Mexicano a través de embajadas y consulados en superior duración.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166974-0ffe173b/derechos-por-la-expedicion-de-pasaporte-ordinario-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 682/2009. José Carlos Alberto Romo López Cruz. 20 de mayo de 2009. Cinco votos; votaron con salvedades Genaro David Góngora Pimentel y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

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