Artículo 201-A
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 201-A.- Los derechos a que se refieren los artículos 200, 200-A y 201 de esta ley se pagarán dentro de los 5 días siguientes a aquél en que entre a puerto la embarcación o previo a su salida, lo que ocurra primero.
Artículo adicionado DOF 15-12-1995
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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