Artículo 201
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 201. Las personas físicas y morales cuyas embarcaciones usen los puertos nacionales o las terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán por cada embarcación en tráfico de cabotaje que entre a los mismos, el derecho de puerto de cabotaje conforme a la cuota de $3.27, por unidad de arqueo bruto o fracción.
Las embarcaciones dedicadas exclusivamente a actividades turísticas pagarán el 75% de la cuota del derecho de puerto de cabotaje, por cada puerto o terminal de uso público fuera de puerto habilitado en que entren.
Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 27-11-2009
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE TRAFICO. (s/clave)
- MUELLES PARTICULARES, ATRAQUES DE LAS DRAGAS DEL GOBIERNO FEDERAL EN LOS. (s/clave)
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECERLOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRÁNSIT (2a. LV/2004)
- BUQUES. EL DERECHO POR EL REGISTRO DE GRAVÁMENES A SU PROPIEDAD, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 162, APARTADO A, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 1992, ES INCONST (519)
- CAPITANIAS DE PUERTO, TRABAJOS EXTRAORDINARIOS DEL PERSONAL DE LAS, EN BENEFICIO DE EMPRESAS NAVIERAS. (s/clave)
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