CAPITANIAS DE PUERTO, TRABAJOS EXTRAORDINARIOS DEL PERSONAL DE LAS, EN BENEFICIO DE EMPRESAS NAVIERAS.
Las cuotas que deben cubrir las empresas navieras por los servicios extraordinarios que les preste el personal de las capitanías de puerto, por entrada, despacho de barcos y vigilancia a bordo de los mismos y servicios de vigilancia en las zonas federales marítima, fluvial y lacustre, establecidas en el acuerdo del presidente de la República de fecha 5 de julio de 1956, publicado en el Diario Oficial del día 3 de octubre del mismo año, no obedecen a la imposición de un gravamen fiscal, sino a la obligación de dichas empresas de pagar las horas extraordinarias trabajadas en su beneficio por los empleados de la Federación, dando cumplimiento al artículo 123, fracción XI, de la Constitución Federal, que dispone que, cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. No se trata de un gravamen fiscal, en virtud de que las autoridades no obligan a las empresas navieras al pago de cantidad alguna que deba ingresar al erario nacional para cubrir los gastos públicos, sino a que paguen a los empleados federales los servicios extraordinarios que les presten después de sus horas de labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268787-ee2329d3/capitanias-de-puerto-trabajos-extraordinarios-del-personal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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