HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. AUNQUE ILICITAS, DEBEN REMUNERARSE LAS QUE EXCEDAN DEL LIMITE PERMITIDO POR LA CONSTITUCION.
Las horas extras que autoriza la fracción XI, apartado A, del artículo 123 constitucional, deben considerarse lícitas en virtud de esa autorización, así tengan su origen en circunstancias extraordinarias. En cambio, el tiempo extra de trabajo que exceda a su vez de las horas extras permitidas por la Constitución, es a todas luces ilícito, pero debe ser retribuido en la proporción establecida por la citada fracción XI; dicha retribución tendrá su origen, no en la ilicitud del trabajo, sino en el enriquecimiento sin causa que de otro modo obtendría el patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239168-d066b6f6/horas-extraordinarias-de-trabajo-aunque-ilicitas-deben-remunerarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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