HORAS EXTRAS.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 fracción XI, de la Constitución General de la República y 74, 92, 154 y 180 de la Ley Federal del Trabajo el concepto de tiempo extraordinario se constriñe al aumento en el tiempo de la jornada ordinaria, el cual deberá retribuirse con un ciento por ciento del salario correspondiente; pero no abarca el hecho de que el trabajador se le encomienden trabajos distintos de los que le correspondían, dentro de esa misma jornada, porque esta circunstancia podrá tener consecuencias de orden legal de muy distinta índole.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368245-8375a2bd/horas-extras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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