Artículo 205
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 205.- Los derechos a que se refiere este capítulo no se causarán cuando el uso o aprovechamiento del puerto de que se trata hayan sido concesionados aun administrador portuario.
Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado y reubicado DOF 15-12-1995
CAPITULO IV
Muelle, Embarque y Desembarque
Capítulo derogado DOF 20-12-1991. Reestablecido por referencia en Artículo Décimo Noveno del Decreto DOF 15-12-1995
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUELLES PARTICULARES, COBRO DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS POR OPERACIONES ADUANALES QUE SE VERIFICAN EN LOS. (s/clave)
- DERECHO DE TRAFICO. (s/clave)
- EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS. (s/clave)
- MUELLES, ARRENDAMIENTO DE. (s/clave)
- ZONAS MARITIMAS, CARGA Y DESCARGA EN LAS. (s/clave)
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