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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 206

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 206.- Los propietarios, remitentes o destinatarios de las mercancías que utilicen los muelles propiedad de la Federación, por sí o por conducto de los agentes aduanales, pagarán el derecho de muelle por cada tonelada o fracción de carga, conforme a las siguientes cuotas:

I. Mercancías de exportación $9.75

II. Mercancías de importación $21.03

III. Mercancías de tráfico de cabotaje $5.01

El derecho a que se refiere la fracción I de este artículo se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se presente a las autoridades aduaneras el pedimento de exportación; el derecho a que se refiere la fracción II del mismo artículo se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se realice la descarga de las mercancías correspondientes a cada conocimiento de embarque; y el derecho a que se refiere la fracción III del propio numeral se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se realice la carga o la descarga de las mercancías amparadas por cada conocimiento de embarque.

Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 15-12-1995

Fuente oficial: consultar publicación

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