Artículo 210
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 210.- No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo cuando los muelles propiedad de la Federación hayan sido concesionados.
Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado y reubicado DOF 15-12-1995
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUELLES, ARRENDAMIENTO DE. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DERECHOS. LA ÉPOCA DE PAGO DE LOS QUE SE GENERAN POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES MARINOS DE DOMINIO PÚBLICO, SE RIGE POR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 3o. DE LA (P. LII/2004)
- MUELLES PARTICULARES, ATRAQUES DE LAS DRAGAS DEL GOBIERNO FEDERAL EN LOS. (s/clave)
- MUELLES, ARRENDAMIENTO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis