Artículo 211
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 211.- Los derechos de muelle, embarque y desembarque se pagarán en las oficinas que al efecto autoricen las autoridades fiscales.
Las autoridades portuarias, antes de expedir el despacho de salida de una embarcación, verificarán el pago correspondiente de los derechos.
Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado y reubicado DOF 15-12-1995
CAPÍTULO V
SALINAS
Denominación del Capítulo reformada DOF 21-12-2005
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE TRAFICO. (s/clave)
- DERECHOS DE IMPORTACION, BIENES EN LOS QUE PUEDEN HACERSE EFECTIVOS. (s/clave)
- MUELLES PARTICULARES, COBRO DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS POR OPERACIONES ADUANALES QUE SE VERIFICAN EN LOS. (s/clave)
- MUELLES, ARRENDAMIENTO DE. (s/clave)
- MUELLES PARTICULARES, ATRAQUES DE LAS DRAGAS DEL GOBIERNO FEDERAL EN LOS. (s/clave)
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