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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 211

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 211.- Los derechos de muelle, embarque y desembarque se pagarán en las oficinas que al efecto autoricen las autoridades fiscales.

Las autoridades portuarias, antes de expedir el despacho de salida de una embarcación, verificarán el pago correspondiente de los derechos.

Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado y reubicado DOF 15-12-1995

CAPÍTULO V

SALINAS

Denominación del Capítulo reformada DOF 21-12-2005

Fuente oficial: consultar publicación

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