Artículo 211-A
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 211-A. Están obligados a pagar el derecho de explotación de sal, las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial. El derecho se calculará aplicando la cantidad de $3.2334 por cada tonelada enajenada de sal o sus subproductos.
El derecho se pagará semestralmente mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 5 días posteriores al último día del semestre al que corresponda el pago.
Artículo adicionado DOF 21-12-2005
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALINAS, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- IMPUESTO PREDIAL, COBRO ILEGAL DEL. (s/clave)
- SAL, IMPUESTO SOBRE LA. (s/clave)
- SALINAS, IMPUESTO SOBRE LAS. (s/clave)
- SALINAS DADAS EN CONCESION. (s/clave)
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