Artículo 211-B
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 211-B. Las personas físicas o morales a que se refiere el artículo anterior, que para realizar las actividades descritas en este Capítulo usen o aprovechen la zona federal marítimo terrestre, adicionalmente al derecho previsto en el artículo 211-A de esta Ley, pagarán anualmente el derecho de uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, por cada metro cuadrado, la cantidad de $0.1998
El derecho se determinará tomando como base únicamente la faja de 20 metros que corresponda a la zona federal marítimo terrestre utilizada.
El derecho se calculará y pagará por ejercicios fiscales, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal que corresponda.
A cuenta del derecho anual, los contribuyentes efectuarán pagos provisionales bimestrales mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente. El pago provisional será una sexta parte del monto del derecho que corresponda al año.
Los contribuyentes obligados al pago de este derecho, podrán optar por realizarlo por todo el ejercicio en la primera declaración bimestral y presentar posteriormente sólo la declaración anual del ejercicio o, en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.
Al monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos de este artículo, se le restará el importe de los pagos provisionales cubiertos durante el ejercicio. La diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual de derechos por el mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, éste podrá acreditarse contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
Los ingresos generados por la recaudación de este derecho, estarán a lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del artículo 232-C de esta Ley, cuando así proceda.
Artículo adicionado DOF 21-12-2005
CAPITULO VI
Carreteras y Puentes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE PLAYAS, ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE, TERRENOS GANADOS AL MAR O CUALQUIER DEPÓSITO DE AGUAS MARÍTIMAS. LOS ARTÍCULOS 232, 232-C Y (2a. LXXXVIII/2008)
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECERLOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONA (2a. LVI/2004)
- DERECHOS POR EL USO, GOCE Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE, Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPÓSITO DE AGUAS MARÍTIMAS. EL ARTÍ (1a. XLV/2004)
- DERECHOS. LA REGLA 9.33 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2002 NO ESTABLECE LA ÉPOCA DE PAGO DE LOS QUE SE GENERAN POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES MARINOS D (P. LIV/2004)
- DERECHOS POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES MARINOS DE DOMINIO PÚBLICO. AL REGULAR LA LEY FEDERAL RELATIVA SU ÉPOCA DE PAGO SE RESPETA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIB (P. LIII/2004)
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