IMPUESTO PREDIAL, COBRO ILEGAL DEL.
Si queda demostrado que un edificio sirve para el almacenamiento de la sal que se extrae de unas salinas, de acuerdo con la concesión federal respectiva, y que en el mismo se guardan todos los útiles para la explotación de la sal, es indiscutible que de acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Sala, el gobierno del Estado en cuya jurisdicción se encuentran las citadas salinas, tiene una participación de un 10 % más otro tanto para el Municipio en que se encuentran situadas las salinas; participación concedida para sustituir cualesquiera impuestos locales que directa o indirectamente gravaren la explotación, distribución o venta de la sal, y bajo la condición de no gravar directa o indirectamente con impuestos o derechos locales, las salinas, plantas, almacenes o depósitos, en los puntos de la explotación; por tanto, si dicho almacén se encuentra en el punto destinado a la explotación de las salinas en cuestión, impuesto predial que trate de cobrarle el gobierno del Estado, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331988-ba407f96/impuesto-predial-cobro-ilegal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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