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SAL, VENTA DE PRIMERA MANO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323820 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1207

Es cierto que la fracción I del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre la Sal, establece que se considerará consumada la venta de primera mano, cuando el producto salga de las salinas, a no ser que se remita al almacén correspondiente a ellas; pero es inexacto que baste que el producto salga de las salinas para que se presuma verificada esa venta de primera mano, pues además, es necesario que no se extraiga por los productores, del lugar de su almacenamiento; por lo que si en el caso, la sal almacenada sigue siendo propiedad de los salineros que la produjeron, es claro que se está dentro de la excepción prevista en el precepto citado, es decir, que no se presume verificada la venta de primera mano, cuando el producto sale de las salinas para remitirse al almacén de los productores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323820-276f75c2/sal-venta-de-primera-mano-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7966/43. Valdeolivar de Santamaría Josefa. 19 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.

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