SAL. MERMAS.
El artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Sal dice: se crea un impuesto sobre producción de sal que se causará, pagará y recaudará en la forma y términos que establecen esta ley y su reglamento. El artículo 2o. del mismo ordenamiento previene: son causantes del impuesto los productores de sal; pero serán solidariamente responsables de su pago las personas que la adquieran, en los casos que determinan la presente ley y su reglamento. Por último, el artículo 3o. de la propia ley expresa en su primer párrafo: El impuesto se causara a razón $0.035 por kilo de sal que se venda y se cubrirá conforme a las disposiciones de esta ley. Ahora bien, el impuesto en cuestión, aun cuando está dirigido a la producción de la sal, sólo grava la sal vendida, según se desprende con toda claridad de los anteriores preceptos; en consecuencia las "mermas" quedan excluidas del tributo porque nunca, por su naturaleza misma, tales "mermas" llegan a ser objeto de venta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268230-1ed3d99e/sal-mermas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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