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SAL. MERMAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268230 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 86

El artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Sal dice: se crea un impuesto sobre producción de sal que se causará, pagará y recaudará en la forma y términos que establecen esta ley y su reglamento. El artículo 2o. del mismo ordenamiento previene: son causantes del impuesto los productores de sal; pero serán solidariamente responsables de su pago las personas que la adquieran, en los casos que determinan la presente ley y su reglamento. Por último, el artículo 3o. de la propia ley expresa en su primer párrafo: El impuesto se causara a razón $0.035 por kilo de sal que se venda y se cubrirá conforme a las disposiciones de esta ley. Ahora bien, el impuesto en cuestión, aun cuando está dirigido a la producción de la sal, sólo grava la sal vendida, según se desprende con toda claridad de los anteriores preceptos; en consecuencia las "mermas" quedan excluidas del tributo porque nunca, por su naturaleza misma, tales "mermas" llegan a ser objeto de venta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268230-1ed3d99e/sal-mermas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 346/58. Cooperativa Salineros del Marqués, S. C. L. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

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