SALINAS, IMPUESTO SOBRE LAS.
Si mientras podrían ser declaradas libres unas salinas, se celebró un convenio para su explotación, en virtud del cual se pagaba una cantidad determinada, sobre los productos que se extrajeran, a la Secretaria de Industria, Comercio y Trabajo, ese pago no podía considerarse como impuesto, sino como el producto de la explotación llevada a cabo por la secretaría, mediante los servicios del que prácticamente explotara las salinas, y que eran retribuidos con el resto del precio; y aunque se alegue que tal convenio era nulo por falta de facultades de la Secretaría de Industria para celebrarlo, mientras tal nulidad no se declare, el convenio tiene que producir todos sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336247-36d51de8/salinas-impuesto-sobre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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