SOBRESEIMIENTO SOBRE CONFIRMACION DE DERECHOS. DECLARACION DE QUEDAR LIBRES UNAS SALINAS.
Debe concederse la suspensión para el efecto de que no se sobresea el expediente y se tramite y resuelva, como procede, si, como en el caso, la Nación se encuentra en posesión de las salinas, porque el quejoso sufriría daños de difícil reparación con que se diera por concluido definitivamente dicho expediente y se admitieran nuevas solicitudes de explotación de las salinas. No cabe conceder la suspensión del acto encaminado a que la Nación recupere la posesión de bienes que le pertenecen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816201-d993e21a/sobreseimiento-sobre-confirmacion-de-derechos-declaracion-de-quedar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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