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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 232-D-1

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 232-D-1.- Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales pétreos, las personas físicas y morales que los extraigan de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o de cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como del lecho marino, conforme a la cuota que resulte por metro cúbico:

Párrafo reformado DOF 31-12-2003

Material $/M3

Grava $23.31

Arena $23.31

Arcillas y limos $16.93

Materiales en greña $18.26

Piedra bola $20.14

Otros $6.99

El derecho se pagará por ejercicios fiscales mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

A cuenta del derecho, se realizarán pagos provisionales mensuales, mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los diez días previos al mes en el que se efectúe la extracción, considerando el volumen de material que se tenga programado extraer durante ese periodo.

Al monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos de este artículo, se le restará el monto total de los pagos provisionales enterados durante el ejercicio. La diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual del derecho del mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

Las personas físicas y morales que extraigan materiales pétreos, estarán obligados a llevar un registro diario de los volúmenes extraídos en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Los ingresos recaudados por este derecho se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los programas de censo, delimitación, mesas de regularización y rezago histórico en el otorgamiento de concesiones de la zona federal marítimo terrestre.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por obras de dragado y mantenimiento de puertos.

Artículo adicionado DOF 30-12-2002

Fuente oficial: consultar publicación

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