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Ley Federal de Derechos · Titulo SEGUNDO — De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · Capitulo XI — la referencia a la · Seccion Primera — “Espectro Radioeléctrico” (antes Sección Única reenumerada DOF 31-12-2003).

Artículo 244-E-1

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 244-E-1. Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla de Rango de frecuencias en megahertz que a continuación se indica, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, conforme a las cuotas y coberturas señaladas en la tabla B del artículo 244-E de esta Ley, según corresponda.

Rango de frecuencias en Megahertz

De 1770 MHz A 1780 MHz

De 2170 MHz A 2180 MHz

Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B del artículo 244-E de esta Ley, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población, provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o, en su defecto, provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.

Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B del artículo 244-E de esta Ley, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.

Reforma DOF 07-11-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

Artículo adicionado DOF 18-11-2015

Fuente oficial: consultar publicación

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