Ley Federal de Derechos · Titulo SEGUNDO — De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · Capitulo XI — la referencia a la · Seccion Primera — “Espectro Radioeléctrico” (antes Sección Única reenumerada DOF 31-12-2003).
Artículo 244-J
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 244-J. Los concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:
Tabla A
Rango de frecuencias en Megahertz
De 3300 MHz a 3400 MHz
De 3400 MHz a 3600 MHz
Tabla B
Cobertura Cuota por cada kilohertz concesionado
1 MHz = 1000 KHz
Todos los municipios de Baja California, Baja California Sur y el municipio de San Luis Río Colorado del estado de Sonora. $802.21
Todos los municipios de Sinaloa y todos los de Sonora, excepto el municipio de San Luis Río Colorado. $118.92
Todos los municipios de los estados de Chihuahua y Durango y los municipios Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del estado de Coahuila. $505.10
Todos los municipios de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, con excepción de los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca. $2,512.29
Todos los municipios de los estados de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco, excepto los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Ángeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo. $975.71
Todos los municipios de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas y los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Ángeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo del estado de Jalisco. $407.07
Todos los municipios de los estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz. $69.54
Todos los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. $47.01
Todos los municipios de los estados de Hidalgo, Morelos y Estado de México, y todas las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. $3,654.03
Para las concesiones cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión, por la proporción que represente la población total del área concesionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o, en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.
Para los casos en que el área de cobertura de una concesión cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.
Reforma DOF 07-11-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto
Artículo adicionado DOF 08-12-2020
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. EL ARTÍCULO 244-D DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD (2a. CXXXIII/2010)
- DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSA (2a. XIV/2011)
- DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. EL ARTÍCULO 244-D DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORC (2a. CXXXIV/2010)
- DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. EL ARTÍCULO 244-A, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD (2a. CXXXI/2005)
- DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, EN RELACIÓN CON EL 244-E, DEL DECRETO (2a. LXXVII/2011 (9a.))
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