Artículo 263
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería, de acuerdo con las siguientes cuotas:
Concesiones y asignaciones mineras Cuota por hectárea
I. Durante el primer y segundo año de vigencia.
$10.52
II. Durante el tercero y cuarto año de vigencia.
$15.76
III. Durante el quinto y sexto año de vigencia.
$32.55
IV. Durante el séptimo y octavo año de vigencia.
$65.47
V. Durante el noveno y décimo año de vigencia.
$130.94
VI. A partir del décimo primer año de vigencia. $230.41
La determinación del pago del derecho cuando la concesión o asignación cubra periodos inferiores aun semestre, se hará considerando la parte proporcional que le corresponda con base en las mismas.
Para los efectos del cálculo del derecho a que se refiere este artículo, se entenderá que la vigencia de las concesiones y asignaciones mineras coincide con el año calendario. Para el caso de las nuevas concesiones mineras, el primer año de su vigencia será el periodo comprendido desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería hasta el 31 de diciembre del año de que se trate. Tratándose de nuevas asignaciones mineras, el primer año de su vigencia será el periodo comprendido desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación hasta el 31 de diciembre del año de que se trate.
En el caso de sustitución de concesiones o asignaciones por las causas previstas en la Ley Minera, la vigencia para efectos del pago del derecho sobre minería se computará para las concesiones a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería de la concesión original que se sustituye y para las asignaciones, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Párrafo reformado DOF 24-12-2007
Los titulares de concesiones mineras que al amparo de dichas concesiones exploten sales y los subproductos que se obtengan de salinas formadas por aguas provenientes de mares actuales, superficiales o subterráneos, de modo natural o artificial, estarán a lo dispuesto en el
Capítulo V denominado "Salinas", de este Título.
Artículo reformado DOF 26-12-1990, 18-12-1992, 03-12-1993, 29-12-1997, 21-12-2005
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO ADICIONAL SOBRE MINERÍA. LA CUOTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, CONSTITUYE UN APROVECHAMIENTO. (1a. CVII/2018 (10a.))
- MINAS, CONVERSION DE CONCESIONES DE CATEO, EN CONCESIONES DE EXPLOTACION. (s/clave)
- DERECHOS ESPECIAL, ADICIONAL Y EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. LOS ARTÍCULOS 268, 269 Y 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIB (1a. CVIII/2018 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 222 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO SOBRE EL VOLUMEN DE AGUA CON (4)
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 222 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO SOBRE EL VOLUMEN DE AGUA CON (P./J. 95/2000)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis