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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 264

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 264. El derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, deberá pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año.

Párrafo reformado DOF 05-06-2009

Las concesiones y asignaciones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre pagarán la parte proporcional del derecho por el periodo que corresponda, tratándose de concesiones mineras desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y, en el caso de asignaciones mineras desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tales efectos, los derechos se deberán pagar dentro de los treinta días naturales siguientes a esas fechas.

Artículo reformado DOF 26-12-1990, 18-12-1992, 31-12-1998, 21-12-2005

Fuente oficial: consultar publicación

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