Artículo 270
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 270. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras, así como los adquirentes de derechos relativos a esas concesiones, pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería, aplicando la tasa del 1% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.
Párrafo reformado DOF 08-12-2020, 19-12-2024
El derecho a que se refiere el presente artículo, se calculará considerando los ingresos acumulables totales de los sujetos a que se refiere el párrafo anterior determinados conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la enajenación o venta del oro, plata y platino, independientemente del número de concesiones, asignaciones o derechos derivados de esas concesiones de las que sean titulares.
Párrafo reformado DOF 08-12-2020
Los contribuyentes deberán llevar contabilidad por separado en donde se identifiquen los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino.
El pago del derecho señalado en este artículo, se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo a esta Ley.
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este artículo.
Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 11-12-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS ESPECIAL, ADICIONAL Y EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. LOS ARTÍCULOS 268, 269 Y 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIB (1a. CVIII/2018 (10a.))
- DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE LO PREVÉ, AL CONDICIONAR SU PAGO A LA EXISTENCIA DE UN INGRESO POR LA VENTA DE ORO, PLATA Y (V.3o.P.A.7 A (10a.))
- DERECHOS ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. LOS ARTÍCULOS 268 Y 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, QUE LOS PREVÉN, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUT (1a. CXL/2018 (10a.))
- DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 268 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE LO PREVÉ, AL CONDICIONAR SU PAGO A LA ENAJENACIÓN O VENTA DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA POR PARTE DE (V.3o.P.A.6 A (10a.))
- DERECHO ADICIONAL SOBRE MINERÍA. LA CUOTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, CONSTITUYE UN APROVECHAMIENTO. (1a. CVII/2018 (10a.))
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