Artículo 275
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 275. Los Estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Párrafo reformado DOF 07-12-2016
Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 69% a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, así como a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo las acciones a que se refiere el artículo 271 de esta Ley, mismas que, en un 65% de la recaudación total de los derechos citados, deberán aplicar en términos de lo dispuesto por el citado artículo 271 y el 4% restante para los costos y erogaciones en los que incurran directamente las dependencias y entidades citadas, para realizar las acciones a que se refiere el mencionado artículo 271; en un 4% a la Secretaría de Economía, para la realización de acciones de fortalecimiento del sector minero, así como de mejora a los sistemas de registro y control de la actividad minera, y en un 8% al Gobierno Federal, mismos que se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.
Párrafo reformado DOF 07-12-2016, 09-12-2019, 12-11-2021, 14-11-2022, 19-12-2024
Reforma DOF 09-12-2019: Derogó del artículo los entonces párrafos tercero a sexto
Artículo reformado DOF 05-06-2009, 11-12-2013
CAPITULO XIV
Derecho por Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación como Cuerpos Receptores de las Descargas de Aguas Residuales
Capítulo adicionado DOF 26-12-1990
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 276 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO INVADE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS MUNICIPIOS EN LO ATINENTE A LA DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES. (2a. CXVII/2005)
- DERECHOS POR USO O APROVECHAMIENTO DE CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES. EL ARTÍCULO 285, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE PRO (1a. CLXX/2006)
- AGUAS DEL SUBSUELO, DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 226 Y 227, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 1985 QUE LOS ESTA (143)
- AGUAS DEL SUBSUELO, DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 226 Y 227, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 1985 QUE LOS ESTA (s/clave)
- AGUAS RESIDUALES. EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE EXIGE CUMPLIR CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA QUE OPERE LA EXENCIÓN DEL (1a. CLXXIX/2017 (10a.))
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