Artículo 276
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 276. Están obligados a pagar el derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, las personas físicas o morales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, así como los que descarguen aguas residuales en los suelos o las infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, en términos de lo dispuesto en esta Ley.
El pago del derecho a que se refiere este artículo no exime a los responsables de las descargas de aguas residuales de cumplir con los límites permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y con las condiciones particulares de sus descargas, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales.
Párrafo adicionado DOF 11-12-2013. Reformado DOF 13-11-2023
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 15-12-1995, 24-12-2007
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 276 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO INVADE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS MUNICIPIOS EN LO ATINENTE A LA DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES. (2a. CXVII/2005)
- AGUAS RESIDUALES. EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE EXIGE CUMPLIR CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA QUE OPERE LA EXENCIÓN DEL (1a. CLXXIX/2017 (10a.))
- DERECHOS POR USO O APROVECHAMIENTO DE CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES. EL ARTÍCULO 277-B DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO VIOLA EL PRINCIP (1a. CLXXVIII/2017 (10a.))
- AGUAS DEL SUBSUELO, DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 226 Y 227, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 1985 QUE LOS ESTA (143)
- AGUAS DEL SUBSUELO, DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 226 Y 227, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 1985 QUE LOS ESTA (s/clave)
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