Artículo 277-A
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 277-A. El derecho a que se refiere este capítulo se calculará conforme al volumen descargado durante el trimestre; los contribuyentes efectuarán la lectura del aparato de medición durante el último día hábil del trimestre de que se trate y de la lectura realizada se disminuirá la lectura efectuada el último día del trimestre anterior, sobre el volumen resultante se aplicará la cuota que corresponda, de conformidad con lo señalado en el artículo 277-B.
Los contribuyentes deberán contar en cada una de las descargas de aguas residuales con aparatos de medición volumétricos que instale la Comisión Nacional del Agua; para tales efectos, deberán permitir el acceso y brindar las facilidades y apoyos necesarios al personal de dicha Comisión para que los instalen, los verifiquen y realicen la toma de las lecturas correspondientes.
Cuando la persona contribuyente no separe en la descarga de agua residual el agua que no tiene este carácter, toda la descarga se considerará de agua residual para los efectos de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 13-11-2023
Sin perjuicio de la consulta directa de los medidores instalados por la Comisión Nacional del Agua, los contribuyentes podrán consultar vía Internet, en el transcurso del trimestre que corresponda, el estado que guardan sus volúmenes descargados, de conformidad con el procedimiento que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Hasta que la Comisión Nacional del Agua instale el aparato de medición a que se refiere el presente artículo, el contribuyente estará obligado a:
a). Adquirir, conservar e instalar un aparato de medición que cumpla con las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional del Agua.
b). Informar a la Comisión Nacional del Agua las descomposturas de su medidor dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de que tuvieron conocimiento.
En caso de que no se pueda medir el volumen de agua descargada durante el trimestre, a falta de medidor o como consecuencia de la descompostura de éste por causas no imputables al contribuyente, el volumen a declarar será el promedio del volumen descargado durante los últimos cuatro trimestres; cuando sea por causas imputables al contribuyente el volumen a declarar no podrá ser inferior a la cuarta parte que resulte de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 285, fracción I, incisos a) y d) de esta Ley.
Los contribuyentes a que se refiere la fracción I del artículo 277-B de esta Ley, cuya infraestructura de drenaje y alcantarillado esté conectada con otro contribuyente del mismo tipo y no se pueda identificar el volumen de descarga de cada uno de ellos, podrán determinarlo multiplicando el volumen descargado por los contribuyentes interconectados por la proporción de habitantes que corresponda al contribuyente, la cual se obtendrá de dividir el número de habitantes del contribuyente entre la totalidad de habitantes en las localidades o municipios interconectados en su red de alcantarillado, en términos del último Censo General de Población y Vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Artículo adicionado DOF 11-12-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES SIN MEDIDOR. LOS ARTÍCULOS 277-A, PÁRRAFO QUINTO, Y 277-B, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE RAZON (P./J. 171/2026 (12a.))
- DERECHOS POR DESCARGA DE AGUA A LA RED DE DRENAJE. TRATÁNDOSE DE SU DETERMINACIÓN PRESUNTIVA, EL ABROGADO CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL NO PREVÉ UN PROCEDIMIENTO MATEMÁTIC (I.7o.A.686 A)
- DERECHO SOBRE AGUA. PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE SU COBRO, CONFORME AL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, LA AUTORIDAD PUEDE OPTAR POR CUALQUIERA DE LOS MÉTODOS QUE (2a./J. 200/2006)
- DERECHO SOBRE AGUA. PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE SU COBRO, CONFORME AL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, LA AUTORIDAD PUEDE OPTAR POR CUALQUIERA DE LOS MÉTODOS QUE (402)
- DRENAJE, DESCARGA DE AGUA A LA RED. EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE CONSIDERA A LA CANTIDAD DE AGUA EXTRAÍDA COMO PARÁMETRO PARA DETERMINAR LA BASE D (181)
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