Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion Primera — Inspección y Vigilancia
Artículo 29-H
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29-H. En el caso de fusión de entidades financieras o de filiales de entidades financieras del exterior, el importe de los derechos por inspección y vigilancia a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión, sin que en ningún caso el resultado de dicha suma exceda de la cuota máxima o fija que corresponda conforme a los artículos 29-Do 29-E de esta Ley, según sea el caso. Dichos derechos deberán ser pagados al momento de recibir la autorización correspondiente o, en su caso, a partir de que surta efectos la fusión cuando no se requiera autorización en términos de las disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF 27-11-2009
Cuando una entidad financiera o una filial de entidad financiera del exterior de las referidas en el artículo 29-D de esta Ley se transforme durante el ejercicio fiscal que corresponda, el importe de los derechos por inspección y vigilancia a pagar durante el resto del ejercicio será el que venía pagando en el ejercicio conforme a la fracción que le correspondía antes de su transformación, o bien, la cuota mínima correspondiente a la entidad en la cual se transformó, lo que resulte mayor.
Párrafo adicionado DOF 13-11-2008
Artículo adicionado DOF 28-12-1994. Reformado DOF 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 01-01-2002, 31-12-2003, 01-12-2004, 21-12-2005
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2004 Y ANTERIORES, ORIGINADO EN DIVIDENDOS CONTABLES (DETERMINADO CONFORME AL PROCEDIMI (2a./J. 49/2015 (10a.))
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. MOMENTOS EN QUE SE CAUSA Y DEBE ENTERARSE EL IMPUESTO POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS CONTABLES ENTRE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO, DESDE QUE EN 1999 SE PREVIÓ ESE (2a./J. 50/2015 (10a.))
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADOS CONTRA LA OBLIGACIÓN DE DETERMINAR Y ENTERAR EL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY D (2a. XXV/2015 (10a.))
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO ORIGINADO EN LOS MECANISMOS DE COMPARACIÓN DE CUFINES Y CUFINRES (DETERMINADO CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS OPCIONALES), NO PR (2a./J. 61/2015 (10a.))
- ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ULTIMO PARRAFO, PRIMERA PARTE, DEL ARTICULO 9o. DE LA LEY RELATIVA AL, ES INCONSTITUCIONAL EN TANTO DESATIENDE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TR (XVI.2o.5 A)
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