Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion Primera — Inspección y Vigilancia
Artículo 30-E
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30-E. Por los siguientes servicios que presta la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el estudio, trámite de la solicitud y, en su caso, el otorgamiento del reconocimiento como organización aseguradora u organización afianzadora $55,918.69
II. Por el estudio, trámite de la solicitud y, en su caso, la autorización para el establecimiento de oficinas de representación de Reaseguradoras Extranjeras $33,551.22
III. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros o instituciones de
fianzas $68,885.32
IV. Por la autorización para la constitución y operación de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas $103,327.98
V. Por la emisión del dictamen para el inicio de operaciones de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas $187,187.20
Artículo adicionado DOF 18-11-2015
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PRESTADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. EL COBRO DE LA CUOTA POR ESAS ACTIVIDADES (1a. XII/2018 (10a.))
- DERECHOS. LA SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES SOBRE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS, NO CONSTITUYE UN SERVICIO AUTÉNTICO SUSCEPT (1a. CCLXXIII/2013 (10a.))
- SEGUROS, IMPUESTO A LOS AGENTES DE. (s/clave)
- COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- RESERVA TÉCNICA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR QUE DEBEN CONSTITUIR LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS. LA AUTORIDAD FISCAL TIENE ATRIBUCIONES PARA REVISAR SU CONSTITUCIÓN, CON (I.1o.A.210 A (10a.))
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