Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion Primera — Inspección y Vigilancia
Artículo 31
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. Las instituciones que emitan fianzas conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar por tal concepto un derecho, de acuerdo con lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 28-12-1989, 18-11-2015
I. Las instituciones que emitan fianzas pagarán el equivalente al 3.5% de las primas que perciban.
Párrafo reformado DOF 03-12-1993, 24-12-2007, 18-11-2015
Tratándose de primas por concepto de reafianzamiento recibido de empresas extranjeras, el derecho se causará sobre la prima, deducido el importe de la comisión pagada a la empresa extranjera; y
II. (Se deroga).
Fracción reformada DOF 28-12-1989. Derogada DOF 18-11-2015
III. Las sociedades controladoras de grupos financieros $1,015,920.07 anuales.
Fracción adicionada DOF 12-12-2011
IV. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas $55,413.82 anuales.
Fracción adicionada DOF 12-12-2011
Las cuotas determinadas conforme al presente artículo deberán manifestarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los primeros 15 días de cada bimestre. Al presentarse dichas manifestaciones, exhibirán el comprobante de haber pagado el importe de los derechos causados, a reserva de que se hagan los ajustes que procedan al verificarse las mencionadas manifestaciones mediante las inspecciones respectivas.
Reforma DOF 24-12-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO. PAGO DE DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- COMPAÑIAS DE FIANZAS, TIENEN EL CARACTER DE INSTITUCIONES DE CREDITO, TRATANDOSE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO. DERECHOS Y LIQUIDACIONES. (s/clave)
- SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PRESTADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. EL COBRO DE LA CUOTA POR ESAS ACTIVIDADES (1a. XII/2018 (10a.))
- RENTA. RETENCION DEL IMPUESTO POR INTERESES PAGADOS A INSTITUCIONES DE CREDITO EXTRANJERAS NO REGISTRADAS EN EL PAIS. TASA DEL 20%. (s/clave)
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