RENTA. RETENCION DEL IMPUESTO POR INTERESES PAGADOS A INSTITUCIONES DE CREDITO EXTRANJERAS NO REGISTRADAS EN EL PAIS. TASA DEL 20%.
El hecho de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no hubiera expedido las reglas generales para la retención del impuesto derivado de intereses pagados por personas residentes en el país a instituciones de crédito extranjeras, no puede llevar a concluir que la causante quejosa sólo tenía obligación de retener el 10% sobre el importe de los intereses pagados y no el 20% que le reclamó la autoridad fiscal, puesto que si bien es cierto que el artículo 31, fracción I, inciso e), en relación con el artículo 41, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que deberá retenerse el 10% sobre los intereses pagados si conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el pago se hace a instituciones de crédito domiciliadas fuera de la República, también es cierto que en seguida se expresa "y registradas, para estos efectos, en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ...". Lo anterior lleva a concluir que tratándose de instituciones de crédito no registradas no es aplicable el mencionado inciso e), y la autoridad fiscal no tenía que esperar hasta resolver sobre el registro o no de la institución de crédito para obligarla al pago con base en la tasa del 20%, ya que, evidentemente, en el período por el que se fincó el crédito combatido, la disposición aplicable era la del inciso g) del artículo 31 citado (que se refiere a "intereses derivados de operaciones hechas por empresas extranjeras domiciliadas fuera de la República, distintas de las señaladas en los dos incisos que anteceden"), en relación con la fracción IV del artículo 41 de la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237776-d88a167c/renta-retencion-del-impuesto-por-intereses-pagados-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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