RENTA. NO SE CAUSA EL IMPUESTO RELATIVO, A LA TASA DEL 4.9%, CUANDO SE PAGAN INTERESES EN UN BANCO EXTRANJERO DERIVADOS DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CELEBRADO EN EL TERRITORIO NACIONAL CON UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL PAÍS.-
El artículo 52-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece dos supuestos para el pago del impuesto a la tasa del 4.9%; el primero, derivado de los ingresos por intereses que perciban los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, sobre el capital que coloquen o inviertan en México y, el segundo, por los ingresos por intereses que sean pagados a dichos establecimientos por los residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el territorio nacional. Ahora bien, no se actualiza ninguno de estos supuestos cuando un residente en el territorio nacional paga intereses en un banco extranjero en virtud de un contrato de apertura de crédito celebrado con una institución de crédito del país, que lo obliga a hacerlo así cuando hace uso del crédito en dólares americanos, en atención a que a quien se depositan los intereses es a la institución de crédito del país con la que se celebró el contrato, a través de una cuenta que tiene en un banco extranjero y el titular no es un establecimiento en el extranjero de la institución de crédito del país, de manera que el residente en territorio nacional que paga los intereses, tampoco se encuentra obligado a retener el impuesto conforme al propio artículo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922018-f5ac0e2f/renta-no-se-causa-el-impuesto-relativo-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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