Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion Primera — Inspección y Vigilancia
Artículo 31-A
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31-A.- Por el servicio de autorización que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas respecto de agentes de fianzas, se pagarán derechos de autorización conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por la autorización definitiva a agentes de fianzas personas físicas para actuar por cuenta propia con vigencia de tres años $4,860.83
Fracción reformada DOF 31-12-1998
II. Por el refrendo trianual de las autorizaciones definitivas a agentes personas
físicas $2,543.16
Fracción reformada DOF 31-12-1998
III.- Por la autorización a agentes de fianzas personas morales $15,454.23
Fracción reformada DOF 30-12-1996
IV.- Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de un agente de fianzas persona moral para intervenir en el asesoramiento y contratación de fianzas $4,860.83
Fracción reformada DOF 31-12-1998
V. Por el refrendo trianual de la autorización a que se refiere la fracción
anterior $2,543.16
Fracción reformada DOF 31-12-1998
VI.- Por la autorización provisional proporcionada a agentes de fianzas personas
físicas. $3,092.74
Fracción adicionada DOF 30-12-1996
VII. Por la autorización para ejercer la actividad de agente mandatario de instituciones de
fianzas $238.43
Fracción adicionada DOF 31-12-2000
VIII. Por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas
persona moral $1,110.17
Fracción adicionada DOF 31-12-2000. Reformada DOF 31-12-2003
IX. Por la presentación de una sola prueba del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral $573.43
Fracción adicionada DOF 18-11-2010
Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PRESTADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. EL COBRO DE LA CUOTA POR ESAS ACTIVIDADES (1a. XII/2018 (10a.))
- LEY ARANCELARIA PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y NOTARIOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 17 DE LA. (XVI.1o.89 C)
- ABOGADOS, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
- DERECHOS. LA SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES SOBRE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS, NO CONSTITUYE UN SERVICIO AUTÉNTICO SUSCEPT (1a. CCLXXIII/2013 (10a.))
- SUBSIDIO ACREDITABLE DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. PARA CALCULAR SU MONTO DEBE OBSERVARSE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 141-A, (III.2o.P.10 A )
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