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Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion Tercera — Servicios Aduaneros

Artículo 40

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 01-12-2004

a). Por la inscripción en el registro del despacho de mercancías $8,769.47

b). Por la autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte $17,821.85

Inciso reformado DOF 01-12-2004

c). Por la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado $17,256.04

d). Por la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. $93,352.66

e). Por la autorización para prestar los servicios de carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal $17,821.85

f). Por la autorización de representante legal $14,144.29

Inciso reformado DOF 09-12-2019

g). Por la autorización de dictaminador aduanero $14,144.29

h). Por la autorización para la entrada y salida de mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción $15,558.77

i). Por la autorización de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías $8,486.60

Inciso reformado DOF 01-12-2004

j). Por la inscripción en el Registro de empresas transportistas $9,335.24

k). Por la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales $77,708.99

I). Por la habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización o prórroga para su

administración: $107,378.81

Inciso adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 24-12-2007

m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas $40,267.06

Inciso adicionado DOF 30-12-2002

n). Por la autorización de mandatario de agente aduanal o de mandatario de agencia

aduanal $15,426.40

Inciso adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 08-12-2020

ñ). Por la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado

estratégico $37,026.18

Inciso adicionado DOF 13-11-2008

o). Por la autorización para prevalidar electrónicamente los datos contenidos en

los pedimentos $12,507.71

Inciso adicionado DOF 13-11-2008

p). Por la autorización para el procesamiento electrónico de datos necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y

portacontenedores $12,507.71

Inciso adicionado DOF 13-11-2008

q). Por la autorización para que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o

reparación $12,507.71

Inciso adicionado DOF 13-11-2008

r). Por la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos $12,404.18

Inciso adicionado DOF 09-12-2019

s). Por la adición de cada bodega, sucursal o instalación a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos $5,124.74

Inciso adicionado DOF 09-12-2019

t). Por la autorización para la fabricación o importación de candados a que se refiere la Ley Aduanera $2,342.86

Inciso adicionado DOF 09-12-2019

u). Por la autorización para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles señalados por el Servicio de Administración Tributaria $306.12

Inciso adicionado DOF 12-11-2021

Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), k), l), m), n), ñ), o), p), q), s) y t) de este artículo se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g), i), j), r) y u) de este artículo se pagarán por única vez.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 31-12-2003, 24-12-2007, 13-11-2008, 09-12-2019, 12-11-2021

Por la prórroga de las autorizaciones a que se refieren los incisos b), c), g), h), i), k), n), ñ), o), p) y t) de este artículo, así como por la renovación de las autorizaciones a que se refieren los incisos a) y m) de este artículo, se pagarán las mismas cuotas que se establecen para cada inciso.

Párrafo adicionado DOF 24-12-2007. Reformado DOF, 13-11-2008, 09-12-2019

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en este artículo se destinarán al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano auxiliar de la administración aduanera, según corresponda.

Párrafo reformado DOF 14-11-2022

Artículo reformado DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 01-01-2002

Fuente oficial: consultar publicación

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