Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion Tercera — Servicios Aduaneros
Artículo 41
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. Se pagarán derechos por el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos que a continuación se indican:
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 08-12-2020
I. En mercancías de importación, dos días naturales, excepto en recintos fiscales que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de siete días naturales.
Fracción reformada DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 30-12-1996, 01-12-2004, 08-12-2020
II. En mercancías de exportación o retorno al extranjero, quince días naturales, excepto minerales en cuyo caso el plazo será de treinta días naturales.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 01-12-2004
Las mercancías por las que hubiere desistimiento del régimen de exportación, o en las que ésta no se concrete por cualquier otra causa, pagarán el derecho de almacenaje correspondiente, desde el primer día en que hayan quedado en depósito en cada aduana.
Fracción reformada DOF 28-12-1989, 26-12-1990
III. A partir del día siguiente a aquel en que se notifique que están a disposición de los interesados las mercancías que hubieran sido embargadas o secuestradas.
Fracción reformada DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 01-12-2004
IV. Diez días naturales de aquél en que queden en depósito ante la aduana, en los demás casos.
Fracción reformada DOF 28-12-1989
Los plazos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se computarán a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías.
Párrafo adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 18-11-2010
Reforma DOF 28-12-1989: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, DEPOSITO DE MERCANCIAS EN LOS. (s/clave)
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA PARA SOLICITARLA O PARA PEDIR EL PAGO DEL VAL (416)
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA PARA SOLICITARLA O PARA PEDIR EL PAGO DEL VAL (2a./J. 45/2011)
- ADUANAS, MERCANCIAS EN LOS ALMACENES DE LAS. (s/clave)
- ABANDONO DE MERCANCÍAS EN ADUANAS O RECINTOS FISCALIZADOS. LOS ARTÍCULOS 29 Y 32 DE LA LEY ADUANERA, QUE PREVÉN LA NOTIFICACIÓN A LOS PROPIETARIOS O CONSIGNATARIOS DE LAS MERCANCÍA (2a. XLVIII/2006)
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