Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion Tercera — Servicios Aduaneros
Artículo 42
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42. Las cuotas diarias de los derechos por el manejo, almacenaje y custodia, en recintos fiscales, de mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana, son las siguientes:
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 08-12-2020
I.- Por cada quinientos kilogramos o fracción y durante:
Diarios
a).- Los primeros quince días naturales $17.84
Inciso reformado DOF 26-12-1990
b).- Los siguientes treinta días naturales $34.78
Inciso reformado DOF 26-12-1990
c) El tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso
anterior .... $56.35
II.- Se pagará por cada día de almacenaje el doble de las cuotas establecidas en la fracción anterior, cuando se trate de las siguientes mercancías.
a).- Las contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de 5 metros cúbicos.
Inciso reformado DOF 28-12-1989
b) Las que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial.
c) Las explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas.
d) Las que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales.
e) Los animales vivos.
III.- Los equipajes o efectos personales de pasajeros, por cada cien kilogramos o fracción,
diariamente $28.94
Por el almacenaje a que se refiere el último párrafo de los artículos 185 y 195 del Código Fiscal de la Federación, se estará obligado al pago del derecho de almacenaje, conforme a las disposiciones establecidas en esta Sección, el que se causará a partir de la fecha en que se hubieran puesto los bienes a disposición del adquirente o del embargado, según corresponda.
Para los efectos del presente artículo, los contenedores vacíos se considerarán mercancías.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, DEPOSITO DE MERCANCIAS EN LOS. (s/clave)
- ADUANAS, MERCANCIAS EN LOS ALMACENES DE LAS. (s/clave)
- IMPORTACIÓN, TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE. MERCANCÍAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RECINTO FISCAL O FISCALIZADO CUANDO DEBEN CONSIDERARSE PENDIENTES DEL REQUISITO DE RECONOCIMIENTO AD (992)
- IMPORTACION, TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE. MERCANCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RECINTO FISCAL O FISCALIZADO CUANDO DEBEN CONSIDERARSE PENDIENTES DEL REQUISITO DE RECONOCIMIENTO AD (s/clave)
- MERCANCÍAS EXTRAVIADAS EN RECINTOS OFICIALES. DEBEN PAGARSE AL TIPO DE CAMBIO QUE RIJA EN EL MOMENTO EN QUE ÉSTE SE REALICE, SI EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS ESTÁ CONSIGNADO EN MONEDA (IV.3o.A.T.42 A )
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