Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo V — Secretaría de Energía · Seccion Primera — ) con denominación reformada DOF 31-12-1998. Denominación reformada DOF 27-11-2009
Artículo 56
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Se pagarán derechos en materia de energía eléctrica por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso, con base en la capacidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, exportación e importación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas:
a). Hasta 10 MW: $159,163.79
b). Mayor a 10 y hasta 50 MW: $207,706.23
c). Mayor a 50 y hasta 200 MW: $307,132.17
d). Mayor a 200 MW: $1,299,073.36
II. Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho de supervisión, conforme a las siguientes cuotas:
a). Hasta 3 MW . $27,913.04
b). Mayor a 3 y hasta 10 MW $153,003.42
c). Mayor a 10 y hasta 50 MW $377,376.46
d). Mayor a 50 y hasta 200 MW $623,601.46
e). Mayor a 200 MW $1,896,621.98
Fracción con incisos reformada DOF 27-11-2009
III. Por la modificación de los títulos de permiso de energía eléctrica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando la modificación implique un análisis técnico, jurídico, financiero o la opinión del suministrador en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
b). (Se deroga).
Inciso derogado DOF 24-12-2007
IV. Por el análisis, evaluación y, en su caso, aprobación, modificación y publicación del catálogo de precios en materia de aportaciones aplicables a los organismos a cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica anualmente: $1,143,368.52
V. Aprobación o modificación de los Modelos de Convenios y Contratos para la realización de actividades reguladas en términos de la Ley de la Comisión Reguladora de
Energía: $22,866.39
Artículo reformado DOF 28-12-1989. Derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado
DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002, 31-12-2003, 01-12-2004, 27-12-2006
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, INCISO E), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010). (1a. CXXXVI/2011)
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, INCISOS B) Y C), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010). (2a. XLI/2011)
- DERECHOS POR SERVICIOS DE SUPERVISIÓN. LOS PERMISIONARIOS PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEBEN PAGARLOS ANUALMENTE (ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS (PR.A.C.CN. J/25 A (11a.))
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, INCISOS B) Y C), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010). (2a. XLII/2011)
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, INCISO E), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010). (1a. CXXXVII/2011)
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