Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VI — De la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial · Seccion Segunda — Minería
Artículo 66
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66.- Por la expedición de planos de la cartografía minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada plano a escala 1:50,000 que corresponda a las hojas topográficas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía $5,541.38
Fracción reformada DOF 12-12-2011
II. Por cada porción de las hojas anteriores de 5 minutos de latitud y de
longitud $923.56
Fracción reformada DOF 12-12-2011
III. Por cada porción a que se refiere la fracción anterior a escala 1:25,000 $3,509.53
Fracción reformada DOF 12-12-2011
Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992. Derogado DOF 02-08-1994. Adicionado DOF 30-12-1996
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO POR LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS. CUANDO LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS AUTORIZA LA REALIZACIÓN SIMULTÁNEA DE ESAS ACTIVIDADES, SON APLICABLES PARA (2a. VIII/2024 (11a.))
- MINAS, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- IMPUESTOS MINEROS. (s/clave)
- MINAS, IMPUESTO A LAS. (s/clave)
- PLANIFICACIÓN, FIJACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO PARA OBRAS DE. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2068)
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