Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VI — De la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial · Seccion Segunda — Minería
Artículo 67
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- Por la prestación de servicios relativos a las visitas para dictaminar sobre la procedencia de solicitudes a petición del interesado, de identificación de superficie amparada por concesiones mineras o cuando se modifique el punto de partida o punto de origen del lote o lotes que se sustituyan, así como de solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre o para resolver sobre la nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos, se cubrirán los derechos conforme a lo dispuesto por el artículo 5o. fracción VII, de esta Ley.
Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991. Derogado DOF 02-08-1994. Adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 31-12-1998
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INVASION MINERA, DERECHO DE AUDIENCIA EN MATERIA DE. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS, OTORGADAS A DISTINTA PERSONA. (s/clave)
- MINAS. DERECHO DE PREFERENCIA. (s/clave)
- MINAS. TERRENOS DECLARADOS LIBRES. (s/clave)
- MINAS, EFECTOS DE LAS INSPECCIONES A CONCESIONES DE. (s/clave)
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