Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VII — Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural · Seccion SEGUNDA — Sanidad Fitozoosanitaria
Artículo 85
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85.- Los servicios a que se refiere esta sección se prestarán previa solicitud por escrito, la cual deberá hacerse en días y horas hábiles, indicando el día, lugar y hora en que se deberá prestar el servicio.
En el caso de solicitud de cancelación de los servicios, cuando ésta se solicite en horas hábiles, no se pagarán los derechos correspondientes. Si la solicitud se efectúa en horas inhábiles se pagaré el 50% de los derechos que correspondan a los servicios solicitados.
Cuando por causas no imputables a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no sea posible prestar los servicios, se pagará la totalidad de los derechos que correspondan a los servicios solicitados.
Párrafo reformado DOF 29-12-1997, 30-12-2002
Para los efectos del artículo anterior, la prestación de los servicios estará sujeta a las condiciones de operación y disponibilidad con las que cuente la dependencia prestadora del servicio.
Párrafo adicionado DOF 11-12-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REGLAMENTO AGRARIO. (s/clave)
- TARIFAS. (s/clave)
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