Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VII — Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural · Seccion adicionada — DOF 26-12-1990. Derogada DOF 31-12-1999. Adicionada con denominación reformada DOF 27-11-2009
Artículo 90-B
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90-B. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del certificado de libre venta o de origen o de regulación vigente para empresas y productos regulados, para especies acuáticas, sus productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la
cuota de $797.52
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 15-12-1995, 10-05-1996. Derogado DOF 31-12-1999. Adicionado DOF 27-11-2009
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS DUDOSOS. NO PUEDE RECLAMARSE SU PAGO. (s/clave)
- DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE VERIFICACIÓN, INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA DE LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL. EL ARTÍCULO 85-A, FRACCIÓN I, (1a. CXCII/2007)
- PESCA, MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE. (s/clave)
- COOPERATIVAS PESQUERAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- CUOTAS COMPENSATORIAS. EL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN DE SU VIGENCIA INICIA FORMALMENTE CON LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ASÍ LO DETERMINE. (I.7o.A.416 A)
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