Artículo Transitorio DECIMO CUARTO
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ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las cuotas de los derechos se incrementarán o disminuirán en caso de que el costo del servicio aumente o disminuya en proporción superior al 10% del costo del mismo, referido al 1o. de enero de 1984. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público constatará las variaciones en el costo y las publicará en el Diario Oficial de la Federación, con las cuotas incrementadas por disposición de este artículo.
La propia Secretaría podrá disminuir el incremento de las cuotas previsto en el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley Federal de Derechos, cuando el costo del servicio respectivo se incremente en proporción menor a la que correspondería por la aplicación de los factores a que se refiere dicho artículo.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS. LOS PREVISTOS EN LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.- (900)
- DERECHOS POR LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS. LOS PREVISTOS EN LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLAN LA GARANTIA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. (P. XXXIII/91)
- DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA.- (175)
- DERECHOS SU AUMENTO DE UN AÑO A OTRO EN UN CIEN POR CIENTO, NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU DESPROPORCIONALIDAD. (27)
- DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA. (P./J. 3/98)
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