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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo Transitorio DECIMO CUARTO

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las cuotas de los derechos se incrementarán o disminuirán en caso de que el costo del servicio aumente o disminuya en proporción superior al 10% del costo del mismo, referido al 1o. de enero de 1984. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público constatará las variaciones en el costo y las publicará en el Diario Oficial de la Federación, con las cuotas incrementadas por disposición de este artículo.

La propia Secretaría podrá disminuir el incremento de las cuotas previsto en el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley Federal de Derechos, cuando el costo del servicio respectivo se incremente en proporción menor a la que correspondería por la aplicación de los factores a que se refiere dicho artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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