Artículo Transitorio DECIMOSEGUNDO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- Se deroga la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 1977, a excepción de los artículos 16 fracciones III y IV, 17 y 18, mismos que seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de 1983. Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 1982, hayan gozado de los beneficios a que se refieren los preceptos anteriormente citados, seguirán realizando las deducciones en los mismos por cientos mencionados en los artículos de referencia, Las inversiones que realicen durante el año de 1983 se harán conforme a lo dispuesto en dichos preceptos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXENCION DE IMPUESTOS. INDUSTRIAS MINERAS Y METALURGICAS. (s/clave)
- REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, IMPROCEDENTE AL NO SURTIRSE EL REQUISITO DE IMPORTANCIA RELATIVO A LA INTERPRETACION DE LEYES O REGLAMENTOS. (s/clave)
- MINERIA EXENCIONES DE IMPUESTOS A LA (s/clave)
- RENTA, DIVIDENDOS O UTILIDADES, DEDUCCION PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA. EJERCICIO FISCAL DE 1983. (s/clave)
- METALES, DESCUENTOS AL PAGO DE IMPUESTOS POR. (s/clave)
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